Horarios de Atención: De 9:00 a 13:00 horas y de 16:00 a 20:00 horas de lunes a viernes.
Tanto la entrega como la recepción de documentos deberá realizarlo solo el interesado (a).
Horarios de atención: de 9:00 a 14:30 horas.
1. Titulación por Promedio.
Podrán optar por la modalidad de titulación por promedio los pasantes que hayan obtenido un promedio general de 9.0 o superior en el plan de estudios correspondiente.
2. Titulación por Elaboración de Memoria de Servicio Social con rigor Metodológico o Tesina.
Podrán optar por la modalidad de titulación por memoria de servicio social con rigor metodológico o tesina, los alumnos o pasantes que cumplan los requisitos siguientes:
Presentar ante la Comisión de Titulación una memoria o tesina cuyo rigor metodológico será valorado de acuerdo con los criterios siguientes:
a. El marco teórico que sustente el proyecto o programa que el pasante desarrolló durante su servicio social deberá justificar el contexto institucional, el contexto comunitario y la relación de la línea de prestación del servicio social con la Unidad Académica respectiva y su vinculación.
b. El proyecto o programa que el prestador ejecutó durante su servicio social, deberá acompañarse de un protocolo que contenga al menos introducción, justificación, objetivos, metodología utilizada y metas alcanzadas.
c. La extensión mínima de la memoria o tesina será de 60 cuartillas escritas a doble espacio.
d. La redacción deberá ser aprobada previamente por el asesor correspondiente.
Presentar carta de liberación del servicio social, expedida por la Dirección General de Servicio Social Universitario.
3. Titulación por Elaboración o Defensa de Tesis producto de participación en Proyectos de Investigación.
Podrán optar por la modalidad de titulación por elaboración o defensa de tesis los alumnos que estén inscritos formalmente en el octavo semestre en carreras de diez o en su equivalente proporcional para las de diferente extensión en el caso de la Licenciatura.
Para efectos del presente Instructivo se entenderá por tesis: el texto escrito resultado de un proceso de investigación documental y de campo que, a manera de síntesis teórico ‐ metodológica, culmina con una posición en torno a un problema específico del área de conocimiento de formación del alumno o pasante.
Para efectos del presente Instructivo se entenderá por proyectos de investigación: aquéllos que implican la realización de trabajos de investigación tecnológica o científica que formen parte del campo profesional del alumno o pasante, diseñados a partir de los requisitos y condiciones que exige la metodología científica correspondiente.
Los proyectos de tesis para obtener el título de Licenciatura, podrán ser desarrollados en las modalidades individual o colectiva.
Para la modalidad de tesis colectiva, se aceptarán hasta tres alumnos cuando a juicio de las Comisiones de Titulación, la profundidad y amplitud del tema requiera de trabajo conjunto.
Podrán participar alumnos con temáticas hasta de tres carreras diferentes, pero la réplica correspondiente se realizará en forma individual, en examen por separado.
Los proyectos de tesis colectiva interdisciplinaria de Licenciatura, sólo podrán ser autorizados por las Comisiones de Titulación de las Unidades Académicas correspondientes.
La extensión mínima para las tesis individuales y colectivas en el caso de Licenciatura será de 80 y 150 cuartillas escritas a doble espacio, respectivamente.
Cuando se trate de un mismo tema y Unidad Académica en los proyectos de tesis colectiva el examen de réplica se aplicará individualmente a todos los participantes, en una misma sesión.
Para que un proyecto de tesis sea considerado válido, se requiere que haya sido aprobado por la Comisión de Titulación de la Unidad Académica respectiva y haber registrado uno o dos asesores, tutores o directores de tesis.
4. Para que un proyecto de tesis sea considerado válido, se requiere que haya sido aprobado por la Comisión de Titulación de la Unidad Académica respectiva y haber registrado uno o dos asesores, tutores o directores de tesis.
Podrán optar por la modalidad de titulación por Examen de Ingles TOEFL o Examen aplicado por el Centro de Idiomas de la Universidad, los alumnos que cumplan los requisitos siguientes:
a. Haber cubierto la totalidad de créditos o asignaturas del plan de estudios Respectivo.
b. Acreditar al menos 450 puntos en examen de Inglés TOEFL.
c. Demostrar a través de un examen de conocimientos el dominio de las cuatro habilidades del idioma (expresión oral, escritura, comprensión lectora y auditiva).
5. Titulación por Examen General de Conocimientos Interno o Externo.
Podrán optar por la modalidad de titulación por examen general de conocimientos los alumnos de Técnico Superior Universitario y Licenciatura que hayan cubierto la totalidad de créditos o asignaturas del plan de estudios respectivo, con el objeto de demostrar el dominio teórico‐práctico fundamental de su carrera.
Se denomina examen general de conocimientos al interrogatorio mediante el cual el aspirante a obtener el título, demuestra fehacientemente haber alcanzado los objetivos de la carrera planteados en el plan de estudios respectivo.
El examen general de conocimientos se realizará conforme a las reglas siguientes:
a. La Comisión de Titulación deberá proporcionar de manera oportuna la información requerida a los alumnos que seleccionen esta modalidad de titulación.
b. La Comisión de Titulación de cada Unidad Académica determinará la forma de aplicar el examen cuando éste tenga el carácter de interno.
c. El examen general de conocimientos versará sobre temas básicos de la carrera cursada, los cuales serán elegidos por la Comisión de Titulación, con base en el plan de estudios respectivo.
d. El examen de conocimientos podrá desarrollarse en forma oral o escrita a juicio de la Comisión de Titulación. La decisión deberá comunicarse al sustentante por lo menos con 20 días hábiles de anticipación a la celebración del examen.
e. El examen deberá desarrollarse en sesión privada o pública, en el día y hora que la Comisión y el sustentante fijen de común acuerdo.
f. En caso de que el sustentante repruebe el examen podrá presentarlo nuevamente por una sola ocasión, previo acuerdo de la Comisión de Titulación.
En el caso del examen externo, la Comisión de Titulación realizará los trámites ante el organismo externo correspondiente para la realización del examen, su evaluación y conocimiento de resultados. Asimismo, la Comisión extenderá la constancia respectiva de acreditación y cumplimiento de los requisitos por parte del sustentante la cual anexará al documento expedido por el organismo externo y al que la Universidad expida para el caso.
6. Titulación por Diplomado.
Podrán optar por la modalidad de titulación por Diplomado los alumnos o pasantes de Técnico Superior Universitario y Licenciatura que hayan cubierto la totalidad de créditos o asignaturas del plan de estudios respectivo.
Los Diplomados que podrán aplicarse como opción de titulación, son estudios fuera de los planes de estudio de las carreras, con el propósito de profundizar en un área del conocimiento, los cuales serán impartidos por la propia Universidad.
Los pasantes que opten por esta modalidad de titulación deberán cubrir los requisitos que se señalen en la convocatoria que para tal efecto emita la Comisión de Titulación de la Unidad Académica respectiva. En caso de que opten por un Diplomado ofrecido por otra Unidad Académica, deberán obtener la autorización de la Comisión de Titulación, para lo cual deberán presentar la solicitud respectiva así como el programa de estudios del Diplomado de su elección.
7. Titulación por Práctica Profesional.
Podrán optar por la modalidad de titulación por práctica profesional los alumnos o pasantes que hayan cubierto la totalidad de créditos o asignaturas del plan de estudios respectivo.
Los pasantes podrán titularse si acreditan la realización de la práctica profesional en el área de que se trate, durante 3 años a partir de haber concluido sus estudios, con la realización de actividades propias del campo profesional de la carrera cursada y con el visto bueno de la Comisión de Titulación de la Unidad Académica correspondiente.
En casos especiales, los alumnos o pasantes podrán acreditar conocimientos correspondientes a niveles educativos o grados escolares adquiridos en forma autodidacta, a través de la experiencia laboral o con base en el régimen de certificación referido a la formación para el trabajo, conforme a lo estipulado en el Acuerdo Secretarial número 328 (Diario de la Federación, 30‐07‐2003), que modifica al 286 del 30 de octubre del 2000 (Diario de la Federación), siempre y cuando cumplan los requisitos siguientes:
a. Presentar ante la Comisión de Titulación de la Unidad Académica la solicitud respectiva.
b. Presentar la documentación siguiente:
c. Carta aval de honorabilidad y correcto ejercicio de desempeño laboral, expedida por una persona física con título y cédula profesional de la misma Licenciatura que desea acreditar o por un representante de una persona moral legalmente constituida y con un objeto social vinculado con los conocimientos que se desean acreditar.
d. Acta de nacimiento.
e. Copia de la CURP.
f. Identificación oficial con fotografía.
g. Certificado de Bachillerato.
h. Documento que acredite el porcentaje los créditos o asignaturas cubiertos.
i. Currículum Vitae ampliado con el respaldo documental correspondiente.
j. Constancia de experiencia laboral; Cuando los interesados sean autodidactas o no cubran el porcentaje de créditos indicado en el Anexo 1 del Acuerdo 328, su expediente será evaluado por el Comité de Titulación de la carrera que se desea acreditar.